¿Quién paga el canon de la SGAE en bodas?


¿Quién paga el canon de autores de la SGAE en una boda?

Es una pregunta que nos hacen muy a menudo los novios, que ya que además somos un grupo especializado en ese tipo de eventos. Particularmente, cuando están inmersos en la organización de su enlace matrimonial y que suscita una gran confusión y otro quebradero de cabeza a su ya de por sí cargada agenda organizativa.

Así mismo, los salones de boda como haciendas, hoteles, bodegas, cortijos y otros, en muchas ocasiones tampoco parecen tenerlo claro, debido entre otras cosas a, como veremos más adelante, los distintos criterios que a veces aplicaba la SGAE a estos.

Para aclararlo, en calidad de socios (hubo una época en que hacíamos nuestros propios temas en lugar de versiones), llamamos por teléfono a la sede de la SGAE en Sevilla y les preguntamos directamente.

Su respuesta fue que el pago de este canon corresponde al empresario del salón de celebraciones donde se realice la boda o fiesta de la misma, en la que el acceso de todos los asistentes se realice a través de invitación personal y no condicionada a contraprestación alguna, adquiriendo aquel además las siguientes obligaciones y tasas que detallamos en el siguiente apartado.

 

Tarifas de la SGAE para bodas

 

El precio de la licencia de la SGAE en bodas y otros eventos este año oscila entre los 140,52 € hasta 75 invitados y 153,19 € de 76 a 100 y se incrementa en 0,56 € por cada asistente o invitado que exceda de los 100.

Esta licencia permite la utilización de música en tu fiesta mediante distinas maneras, como conciertos o actuaciones, música pinchada, karaoke, etc.

La aplicación de esta tarifa conlleva la obligación del empresario de comunicar por medio escrito o correo electrónico a SGAE, la declaración mensual anticipada, aún cuando ésta fuere negativa, de los actos que habrán de celebrarse durante el mes siguiente, con expresión de la fecha de celebración de cada acto y del número de invitados o asistentes. Igualmente se obliga a comunicar a SGAE, y con 48 horas de antelación, cualquier variación que se produzca con posterioridad a la comunicación de la declaración mensual anticipada que hubiera realizado.

Hay que matizar  que estas obligaciones del empresario son las mismas tanto si la orquesta o DJ es el que trabaja habitualmente con el salón de bodas como si la han contratado los novios por su cuenta.

 

 

 

SGAE, bodas y fiestas

 

La Sociedad General de Autores y Editores, es una entidad privada dedicada a la defensa y gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual de sus de socios.

Su misión principal es la protección y reparto de la remuneración de los socios por la utilización de sus obras y la gestión de licencias entre los clientes para su uso.

Cuestión aparte es como ha gestionado SGAE a veces este asunto, que llevó a la entidad por ejemplo a ser multada en 2012 con 1,76 millones de euros por haber desarrollado una política de opacidad porque, mientras que los miembros de las asociaciones con las que había firmado convenios tenían derecho a bonificaciones del 20% sobre la tarifa general, los empresarios individuales “ni siquiera conocían la posibilidad” de acceder a dichas reducciones en el coste. Es decir, distintos salones de eventos se vieron pagando distintos precios a la SGAE por las bodas que celebraban.

Muy sonado fue también el caso de la grabación sin permiso de una boda en Sevilla por parte de una persona que trabajaba para esta Sociedad. Esto supuso para la entidad una nueva multa de 60.101 euros impuesta por La Agencia Española de Protección de Datos, al aportar la SGAE el vídeo a un juicio, no respetando según aquellos un derecho constitucional básico como es la intimidad y la propia imagen.

Se dictaminó que la Sociedad General de Autores y Editores había incurrido en una infracción muy grave, al grabar un evento privado como es una fiesta de bodas, sin el necesario consentimiento de los novios, como establece la ley.

Afortunadamente, parece que estos casos han quedado atrás y se ha llegado un punto de equilibrio entre las partes.

 

Una boda sin problemas con el canon de la SGAE

 

Por tanto y como conclusión, en la cuestión de quién paga el canon de la SGAE en bodas y otros eventos, antes del acuerdo y firma del contrato entre los novios y el salón de celebraciones, es muy importante que se aclaren estas cuestiones, así como la tasa que aplica la SGAE para bodas, para no encontrarse ninguna sorpresa cuando ya sea demasiado tarde.

Y ante cualquier otra duda, recomendamos informarse directamente a través de este enlace a la página web de la SGAE.

Sobre el autor

grupo musical retroversion

Retroversión

Llevamos desde el año 2009 actuando en bodas y fiestas y queremos compartir contigo toda nuestra experiencia y ayudarte con tu evento a través de este blog y con nuestros servicios musicales.

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2 Comments

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  • Perdonad, ¿cuándo se escribió este artículo?

    ¿Siguen siendo esas tarifas válidas en el año 2023?

    Muchas gracias,
    Pablo

  • Retroversión

    Posted on

    Muy buenas, Pablo. Aunque hace ya varios años de este artículo, los precios de las licencias de la SGAE para locales que organizan bodas, bautizos y comuniones no han variado mucho (curiosamente han bajado un poco).

    Estas son las del año 2022, las últimas que hemos encontrado publicadas por ellos:

    – Hasta 75 asistentes o invitados: 134,20 €.

    – De 76 a 100 asistentes o invitados: 146,30 €.

    – Incremento de la tarifa por cada asistente o invitado que exceda de los 100: 0,53 €.

    Un saludo.

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