¿Interviene realmente la AEAT en estos eventos?
En la prensa proliferan cada vez más artículos muy llamativos, tipo “hacienda se cuela en tu boda” o “hacienda fiscaliza bodas” que además de inquietarnos, nos han dado mucho que pensar acerca de su veracidad o las fuentes de donde provenían estas noticias.
Para informarnos bien en relación a este tema, como parte también interesada, nos dirigimos directamente a la AEAT, donde tenemos la suerte de contar con un amigo de toda la vida (hay que tenerlos hasta en el infierno) y nos citamos con Enrique, inspector de Hacienda del Estado en activo.
Tuvo la amabilidad de compartir con nosotros su tiempo y una información realmente útil, tanto para los particulares que van a contratar distintos servicios para su fiesta, por ejemplo el novio y la novia, como para los propios proveedores de bodas, como salones de celebraciones, wedding planners, empresas de catering, orquestas (el caso de Retroversión) y en general cualquier entidad que trabaje en este tipo de eventos.
¿Es cierto que existen este tipo de prácticas o actuaciones inspectoras?
Obviamente sí, en general todas están dentro de las actuaciones propias de la Inspección de los Tributos, pudiendo ser visitas o requerimientos dentro de un procedimiento inspector iniciado a un contribuyente, salones de bodas, en el que se requiere a sus clientes (los novios), o sus proveedores (orquestas, catering, etc), que aporten documentación con trascendencia tributaria.
Otras veces entran dentro de visitas de obtención de información, los llamados “peinados fiscales” en las que, en ejecución de medidas aprobadas en el Plan General de control Tributario (sus directrices generales se pueden ver en el BOE de 23F 2016, se buscan indicios de economía sumergida “sobre el terreno”, y sin una inspección concreta a un contribuyente. Lógicamente, si hay indicios de fraude tras estas visitas la inspección se iniciará.
¿El negocio de las bodas mueve mucho fraude o economía sumergida?
Como cualquier otro que facture a particulares, consultas médicas, restaurantes, venta al por menor, por citar algunos ejemplos, la particularidad es que el número de clientes es bajo y los pagos por cliente relativamente altos.
¿Sería posible que un inspector de Hacienda se presentara en la celebración?
Teóricamente sí, podría presentarse el mismo día del enlace matrimonial, ya que es una facultad inspectora presentarse en lugares donde puede haber indicios de realización de un hecho imponible, si bien no es lo más normal y es improbable que esto ocurra.
El ejercicio de esta función inspectora, qué documentación identifica al inspector, si se debe llevar autorización judicial o no, y qué se puede pedir, son cuestiones complejas que podemos dejar para otro momento, si te parece, Fernando.
¿Y los pagos en efectivo a los proveedores?
Es sabido que existe la limitación de realizar pagos en efectivo a empresarios o profesionales por importes superiores a 1.000 euros, y está claro que todos los servicios que se prestan en una boda tienen este carácter, aunque el “empresario o profesional” no esté dado de alta o esté actuando “en negro”.
Mucho cuidado con esto porque la sanción prevista por incumplir esta obligación puede imponerse a cualquiera de los dos, ya que ambos participan en la comisión de la infracción, el que paga y el que cobra.
No parece muy inteligente arriesgarse a una sanción del 25% del importe pagado incumpliendo esta obligación. En la página de la Agencia Tributaria hay mucha información al respecto.
¿Pueden dirigirse estas actuaciones a particulares, por ejemplo una pareja de novios?
Se pueden dirigir estas actuaciones a personas físicas, particulares, entidades jurídicas o incluso entidades financieras, según la normativa vigente, no estando en estos casos la negativa amparada por el secreto bancario, normas sobre protección de datos ni ninguna otra.
Se pedirá normalmente documentación sobre contratos firmados, facturas recibidas, justificantes de pago, correos electrónicos, y datos de relevancia económica similares.
¿Es obligatorio contestar? ¿Qué pasa si no se contesta?
Es obligatorio contestar, y hacerlo correctamente, con la documentación que te han pedido, razonablemente ordenada. De no contestar se podría estar cometiendo una infracción tributaria del artículo 203 LGT, que impone multas bastante elevadas en función del carácter del receptor del requerimiento de empresario o particular, del número de requerimientos atendidos y otras circunstancias; no es recomendable no atender los requerimientos.
Recomiendo buscar toda la documentación posible y procurar tomarse en serio el requerimiento para evitar males mayores, si no se tiene algo porque no se ha conservado, se debe hacer constar en el escrito de contestación al requerimiento.
¿Es recomendable por tanto guardar todos los papeles de la boda?
Claramente sí. Es recomendable ser razonablemente ordenado y que los novios lo guarden todo, contratos, presupuestos, facturas, correos, y justificantes de pago por transferencia, Intenet, Paypal, banco o lo que corresponda.
En todo caso lo más conveniente siempre termina siendo no asumir riesgos innecesarios y pedir y exigir facturas con su IVA y su descripción de los servicios prestados, y en pagos superiores a 2.500 euros exigir pagar por transferencia u algún otro medio distinto del efectivo.
La lucha contra el fraude no es sólo un objetivo de la Agencia Tributaria, es cosa de todos y empieza por uno mismo.